• Apropiación indebida de cosa recibida por error

    El artículo 254 CP castiga con la pena de multa de tres a seis meses al que habiendo recibido indebidamente, por error del trasmitente, dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o , comproado el error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda de 400 euros.

    Se trata de un supuesto de apropiación indebida, en el que, sin embargo, la entrega de la cosa no es reconducible a uno de los títulos citados en el artículo 252 CP. El delito puede darse también cuando el error lo comete un tercero.

    El tipo subjetivo requiere el ánimo de apropiación una vez comprobado el error.

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