Penalidad de la apropiación indebida

Las penas de la apropiación indebida son las de los artículos 249 o 250 a los que se remite expresamente el artículo 252 CP. Tanto en este artículo como en los que regulan otras formas de apropiación, el hecho es que sólo es delito si el valor de lo apropiado excede de 400 euros.
En los casos de depósito miserable o necesario las penas se impondrán en su mitad superior.