Tipo subjetivo de la apropiación indebida

Se exige en la apropiación indebida el ánimo de lucro, es decir, la intención de apropiarse de la cosa o animus habendi, o de disponer de ella sin facultades para ello. El ánimo de devolución posterior a la apropiación no excluye el dolo, pero puede constituir la impunidad por desistimiento voluntario en las formas imperfectas de ejecución o de la atenuación en los casos de arrepentimiento posterior a la consumación.
El mero uso indebido de la cosa o la negligencia en su custodia o administración no son suficientes para constituir el tipo subjetivo. Los casos de error sobre las facultades o los límites jurídicos para disponer de los bienes deben trasladarse al ámbito del error de prohibición, aunque pueden incidir ya directamente en la exclusión del tipo subjetivo, que sólo admite la comisión dolosa.